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Sistema - Reglamento Veri*Factu - Factura electrónica obligatoria
Nos complace informarle de novedades y cambios legales referentes a los procesos de facturación del ERPG2 que tiene implantado en su empresa.

Sistema - Reglamento VERI*FACTU:
Se trata de una de las novedades impulsada por la Agencia Tributaria que implica el desarrollo de la Ley Antifraude por las empresas y tiene como objetivo aportar transparencia en el proceso de facturación.

Las principales novedades y cambios aplicables en el sistema de facturación del ERPG2 son las siguientes:
  • Generar un registro de facturación por cada nueva factura emitida, así como en caso de anulación o rectificación.
  • Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
  • Por tanto, no se podrán modificar ni eliminar facturas y todas tendrán que ir encadenadas.
  • Cada factura (registro de facturación) tendrá un código QR identificativo, una huella digital y firma electrónica mediante certificado electrónico.
  • Opcionalmente, permitir enviar de forma continua y automática cada registro de facturación a hacienda (AEAT) por el Sistema VeriFactu. En caso de que la empresa no quiera realizar el envío automático a hacienda, deben guardarse de forma segura los registros de facturación, y la AEAT tiene derecho a verificar el cumplimiento del reglamento, mediante el acceso, descarga, volcado, consulta o impresión de los datos.
  • Registrar los eventos del software de facturación para permitir la trazabilidad de la actividad del sistema de facturación. Este registro de eventos no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta que prescriban sus obligaciones tributarias. 

 

Las fechas clave son estas:
  • 29 de julio de 2025: A partir de esta fecha las nuevas versiones que se publiquen del ERPG2 estarán certificadas y preparadas para cumplir con los requisitos del reglamento VERI*FACTU
  • 1 de enero de 2026: Para las empresas y las sociedades contribuyentes del impuesto sobre sociedades, esta es la fecha de obligatoriedad a partir de la cual deben tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento VERI*FACTU
  • 1 de julio de 2026: Por los autónomos y el resto de obligados tributarios (contribuyentes del IRPF o IRNR), esta es la fecha de obligatoriedad a partir de la cual deben tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento VERI*FACTU.
G2Software, con antelación suficiente al 1 de enero de 2026, le implantará la nueva versión que cumple con el reglamento VERI*FACTU 



FACTURA ELECTRÓNICA obligatoria:
Se entiende como factura electrónica un documento con la misma validez que una factura en papel o PDF, pero que se expide y se recibe en soporte electrónico mediante un archivo con un formato estructurado.
 
Con la aprobación de la Ley Crea y Crece de 15 de septiembre de 2022, comenzó la cuenta atrás para la factura electrónica obligatoria entre empresas privadas.
Esto significa que todas las empresas y autónomos del Estado Español tendrán que emitir y poder recibir factura electrónica, con todos sus clientes y proveedores.
 
El ERPG2 estará preparado para cumplir lo que se disponga en el reglamento que está pendiente de publicación.

En cuanto a su entrada en vigor, el gobierno tenía un plazo máximo de 6 meses para la definición y desarrollo del reglamento, además de las cuestiones técnicas, una vez publicada la Ley en el BOE (29/09/2022). Esto significa que, a más tardar, el reglamento debía estar terminado el 29 de marzo de 2023, pero de momento no se han cumplido los plazos, y, a fecha de hoy, no está publicado.
Esto significa:
  • Después de un año de la publicación del reglamento, las empresas y autónomos que facturen más de 8 millones anuales tienen un año para implementar la facturación electrónica en sus procesos. Esto significa que tendrán que empezar a emitir factura electrónica con sus clientes privados y tendrán que tener la capacidad de recibir factura electrónica para los proveedores privados que también estén en la misma situación. Se estima que la fecha definitiva sea entre 2025 y 2026.
  • Para las empresas y autónomos que facturan menos de 8 millones anuales, el plazo de implementación de la factura electrónica es de dos años. Como consecuencia, estas empresas tendrán que empezar a enviar y recibir factura electrónica con los clientes y proveedores, dos años después de la publicación. Se estima que la fecha definitiva sea entre 2026 y 2027. Como todavía no se ha definido el reglamento, no podemos garantizar que estas fechas sean exactas. Además, tampoco se han definido los aspectos técnicos ni cómo va a funcionar este proceso.
 
Importante:
No confunda VERI*FACTU con la FACTURA ELECTRÓNICA (obligación entre empresas y profesionales): Aunque ambas son normativas relacionadas con la facturación, tienen calendarios y requisitos diferentes. VERI*FACTU es un sistema que garantiza la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación para prevenir el fraude, y FACTURA ELECTRÓNICA  se entiende como un documento con la misma validez que una factura en papel o PDF, pero que se expide y recibe en soporte electrónico mediante un archivo con un formato estructurado.



G2Software le mantendrá informados puntualmente de todas las novedades, posibles cambios, plazos obligatorios, etc., así como le ofrecerá todo el apoyo comercial y técnico para la implantación de las mencionadas novedades en próximas versiones para cumplir con la normativa legal en los plazos requeridos.
 
Manresa, 12 de junio de 2025


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